Estimados compañeros y compañeras:
El motivo de esta circular es informaros que el pasado 22 de diciembre de 2008 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió una Instrucción para todos los presidentes de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con el siguiente contenido (se adjunta oficio e instrucciones):
* En el caso de voluntad de un empresario de, cambio de mutua se reaviva la naturaleza preceptiva del informe de la representación de los trabajadores, allí donde haya. Ello basado en el art. 61.3 del vigente Reglamento de Colaboración de las Mutuas, RD 1993/1995, de 7 de diciembre. En este precepto se prevé que los empresarios al suscribir “documento de asociación o proposición de asociación” con la mutua elegida deberán entregar a la misma informe emitido al respecto por la representación unitaria de los trabajadores. La Tesorería General de la Seguridad Social ha de tramitar las comunicaciones que formulen ante la misma los empresarios de los cambios de entidad para la cobertura de las contingencias profesionales (RD 84/1996, de 26 de enero).
La INSTRUCCIÓN primera explicita que la denuncia del convenio de asociación para cambio de mutua deberá estar suficientemente motivada, con informe preceptivo de la representación unitaria de los trabajadores al respecto.
La INSTRUCCIÓN segunda expone que los informes de la instrucción primera, más la defensa que alegue la mutua que se abandona deberán ser considerados por la Tesorería General de la Seguridad Social como elementos de juicio NECESARIOS (preceptivo y vinculante) para admitir la solicitud de cambio y nueva adhesión.
Todo ello supone un compromiso del Gobierno, demandado de largo por parte de CC.OO., para acotar la posibilidad de extornos u otras prácticas ilegales que auspician los cambios de mutua en la decisión unilateral del empresario.
No es la tan ansiada “codecisión” trabajadores junto a empresario para la pertenencia de la empresa a una mutua determinada (también reivindicación antigua de CC.OO.).
Sí es un paso más que dota de valor al informe valorativo de los trabajadores. Con ello se fortalece la deuda de servicio de calidad que las mutuas deben dispensar a los trabajadores a los que prestan sus servicios. Cobrando importancia el respeto a los derechos que asisten a cualquier persona que acuda a la mutua demandando asistencia sanitaria, rehabilitación, reconocimiento de un derecho o la gestión eficaz de prestaciones económicas. Ya que del trato recibido se desprenderán las argumentaciones para estos informes valorativo preceptivos respecto de las mutuas.
Desde CC.OO. adquirimos el compromiso de utilizar eficazmente este instrumento en la defensa del mejor servicio a los trabajadores y trabajadoras.
Para ello tenemos que comprometernos a elaborar informes valorativos de los servicios de las mutuas y su calidad, en los diversos ámbitos de actuación (sectores y territorios). De tal modo que tengan la entidad y el peso suficiente para declinar la voluntad de Seguridad Social en aceptar el cambio de mutua solicitado por la parte empresarial.
Debemos darle al informe de la representación de los trabajadores un prestigio tal, para que no sea un mero trámite informativo, sino que contenga la valoración de unos indicadores de calidad del servicio mutual que sean el criterio orientador de relevancia para otorgar una calificación adecuada a los servicios de unas mutuas frente a otras.
Esperando contar con el compromiso y la inestimable colaboración de todos.
Fdo.: Fernando Rodrigo.
Coordinador Secretaría Confederal de Medio Ambiente y Salud Laboral