miércoles, 28 de enero de 2009
miércoles, 21 de enero de 2009
Evaluación de riesgos laborales
La evaluación de riesgos laborales es una obligación empresarial y una herramienta fundamental para la prevención de daños a la la salud y la seguridad de los trabajadores.
Su objetivo es identificar los peligros derivados de las condiciones de trabajo para:
Su núcleo central consiste en examinar detalladamente todos los aspectos del trabajo que puedan causar daños a los trabajadores. Este exámen no estárá completo si no recoge la opinión de los trabajadores, porque son los y las que mejor conocen su puesto de trabajo.
Para poder evaluar, hay que estar capacitado para reconocer las condiciones de trabajo que generan riesgos. También a veces es necesario realizar mediciones (y algunas de estas sólo pueden ser realizadas por personal con titulación específica).
Muchos criterios de riesgo están recogidos en normativa, pero también se pueden mejorar mediante negociación colectiva, e incluso pueden ser acordados en el comité de seguridad y salud de una empresa.
La evaluación de riesgos laborales engloba los siguientes pasos:
- Identificar los peligros presentes, por áreas y/o por puestos de trabajo.
-Identificar quién puede sufrir daños, contemplando la posibilidad de que haya colectivos especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Evaluar los riesgos e identificar medidas que se deben adoptar.
- Documentar los hallazgos, detallando las medidas ya adoptadas y las pendientes.
- Planificar las medidas pendientes e implementarlas.
- Revisar la evaluación y actualizarla cuando sea necesario.
¿Por qué llevar a cabo una evaluación de riesgos del puesto de trabajo?.
Cada pocos minutos, una persona muere en la Unión Europea (UE) por causas relacionadas con el trabajo. Además, cada año, centenares de miles de trabajadores sufren lesiones en el trabajo, y otros solicitan una baja por estrés, sobrecarga de trabajo, trastornos musculoesqueléticos u otra enfermedad de origen laboral. Los accidentes y enfermedades profesionales, además del coste humano que suponen para los trabajadores y sus familias, reducen los recursos de los sistemas de asistencia sanitaria y afectan a la productividad de las empresas.
La evaluación de riesgos constituye la base para una gestión eficaz de la seguridad y la salud, así como la clave para reducir la siniestralidad laboral y las enfermedades profesionales. Si se aplica de manera adecuada, la evaluación puede mejorar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo y el rendimiento de las empresas en general.
Fuente de datos: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
martes, 13 de enero de 2009
Vinculación del cambio mutua con informe a los representantes de los trabajadores
Estimados compañeros y compañeras:
El motivo de esta circular es informaros que el pasado 22 de diciembre de 2008 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió una Instrucción para todos los presidentes de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con el siguiente contenido (se adjunta oficio e instrucciones):
* En el caso de voluntad de un empresario de, cambio de mutua se reaviva la naturaleza preceptiva del informe de la representación de los trabajadores, allí donde haya. Ello basado en el art. 61.3 del vigente Reglamento de Colaboración de las Mutuas, RD 1993/1995, de 7 de diciembre. En este precepto se prevé que los empresarios al suscribir “documento de asociación o proposición de asociación” con la mutua elegida deberán entregar a la misma informe emitido al respecto por la representación unitaria de los trabajadores. La Tesorería General de la Seguridad Social ha de tramitar las comunicaciones que formulen ante la misma los empresarios de los cambios de entidad para la cobertura de las contingencias profesionales (RD 84/1996, de 26 de enero).
La INSTRUCCIÓN primera explicita que la denuncia del convenio de asociación para cambio de mutua deberá estar suficientemente motivada, con informe preceptivo de la representación unitaria de los trabajadores al respecto.
La INSTRUCCIÓN segunda expone que los informes de la instrucción primera, más la defensa que alegue la mutua que se abandona deberán ser considerados por la Tesorería General de la Seguridad Social como elementos de juicio NECESARIOS (preceptivo y vinculante) para admitir la solicitud de cambio y nueva adhesión.
Todo ello supone un compromiso del Gobierno, demandado de largo por parte de CC.OO., para acotar la posibilidad de extornos u otras prácticas ilegales que auspician los cambios de mutua en la decisión unilateral del empresario.
No es la tan ansiada “codecisión” trabajadores junto a empresario para la pertenencia de la empresa a una mutua determinada (también reivindicación antigua de CC.OO.).
Sí es un paso más que dota de valor al informe valorativo de los trabajadores. Con ello se fortalece la deuda de servicio de calidad que las mutuas deben dispensar a los trabajadores a los que prestan sus servicios. Cobrando importancia el respeto a los derechos que asisten a cualquier persona que acuda a la mutua demandando asistencia sanitaria, rehabilitación, reconocimiento de un derecho o la gestión eficaz de prestaciones económicas. Ya que del trato recibido se desprenderán las argumentaciones para estos informes valorativo preceptivos respecto de las mutuas.
Desde CC.OO. adquirimos el compromiso de utilizar eficazmente este instrumento en la defensa del mejor servicio a los trabajadores y trabajadoras.
Para ello tenemos que comprometernos a elaborar informes valorativos de los servicios de las mutuas y su calidad, en los diversos ámbitos de actuación (sectores y territorios). De tal modo que tengan la entidad y el peso suficiente para declinar la voluntad de Seguridad Social en aceptar el cambio de mutua solicitado por la parte empresarial.
Debemos darle al informe de la representación de los trabajadores un prestigio tal, para que no sea un mero trámite informativo, sino que contenga la valoración de unos indicadores de calidad del servicio mutual que sean el criterio orientador de relevancia para otorgar una calificación adecuada a los servicios de unas mutuas frente a otras.
Esperando contar con el compromiso y la inestimable colaboración de todos.
Fdo.: Fernando Rodrigo.
Coordinador Secretaría Confederal de Medio Ambiente y Salud Laboral
lunes, 5 de enero de 2009
Reposos retribuidos en lugar de accidentes de trabajo
La escena es la siguiente: “Un trabajador de la empresa Parques Reunidos ha sufrido un accidente de trabajo y se dirige a un centro asistencial de la mutua UMIVALE. El médico que le atiende le pide su DNI y cuando aparece en el ordenador la ficha del trabajador, se enciende un pequeño luminoso en la pantalla: “empresa que da reposos”. Tras leer el aviso, el médico entrega al trabajador un parte de “accidente laboral sin baja” y le dice que se quede en casa 48 horas para ver si mejora”.
No es un episodio baladí. Tampoco es un caso infrecuente, ni restringido al ámbito de actuación de una sola mutua. El hecho de que el sistema informático de diversas mutuas integre un aviso de estas características indica a las claras que la práctica de extender permisos retribuidos en lugar de bajas forma parte de una estrategia pactada entre la mutua y la empresa. ¿Con qué fin? Delegados de prevención de distintas empresas en las que se han registrados casos de “reposos retribuidos” señalan que el principal objetivo es conseguir que esos accidentes no sean notificados a las autoridades laborales: “se trata de evitar a toda costa estar en la lista de empresas con alta siniestralidad”.
Conculcación de derechos y ocultamiento
El Gabinete de Salud Laboral de CCOO-PV venía denunciando que ésta práctica tiene consecuencias nefastas en el terreno de los derechos de los trabajadores: el incidente no se computa como accidente laboral por lo que si el trabajador tiene una recaída no habrá parte de accidente que sirva para demostrar el origen laboral de la dolencia.
Esta práctica es también nociva para la lucha contra la siniestralidad laboral pues enmascara los accidentes de trabajo leves, con efectos importantísimos tanto desde el punto de vista estadístico como en el terreno de la prevención ya que sobre la realidad que no se conoce no se puede actuar.
También supone una gestión inadecuada de los recursos públicos de la Seguridad Social. La mayoría de los casos detectados son lesiones músculo-esqueléticas por sobreesfuerzos o posturas inadecuadas que se convierten en un vivero de lesiones no reconocidas como profesionales que son derivadas al sistema público de salud.
La Inspección de Trabajo prohíbe esta práctica
Tras varias denuncias desde la Secretaría de Salud Laboral de CCOOPV, el Director General de la Inspección de Trabajo emite una resolución el 2 de julio de 2008 en la que afirma que esta práctica es contraria a derecho, incurriendo la mutua en “las infracciones tipificadas en los artículos 27.3 y 28.4 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social al incumplir sus obligaciones relativas a la notificación de accidentes de trabajo”.
Pero la Inspección no se queda ahí sino que exige a las empresas y a las mutuas transparencia: “Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, independientemente del inicio o no los procedimientos reparadores del sistema de Seguridad Social, el empresario estará obligado a comunicar el accidente a la autoridad laboral”. Además el dictamen recuerda que “ante un accidente de trabajo, el empresario siempre estará obligado a llevar a cabo una investigación para detectar sus causas”. La instrucción de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social es clara: los médicos de las mutuas no pueden prescribir reposo preventivo.
Sección Sindical de CC.OO.