Ante la afirmación del Observatorio de Siniestralidad Laboral que exculpa a los empresarios de los accidentes de trabajo, responsabilizando de ellos a la falta de formación de los trabajadores, especialmente de los inmigrantes, la Secretaría de Salud Laboral de CCOO manifiesta que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece de forma clara e inequívoca la responsabilidad de los empresarios a la hora de garantizar la integridad de los trabajadores a su cargo), y asimismo que la formación es una de las medidas ineludibles para el empresario con el fin de garantizar, junto a otras, el cumplimiento del deber de protección.
El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o equipos de trabajo, bajo el ineludible principio que quien organiza el trabajo (el empresario) es el único responsable de las condiciones de ejecución del mismo. Además de la formación, el empresario garantizará la información y las medidas necesarias a adoptar en los riesgos específicos de puesto de trabajo, la planificación de la prevención, la coordinación de actividades en la que haya la concurrencia en un mismo espacio de trabajo de más de una empresa.
Es más, en el sector de la Construcción el empresario cuenta con fondos públicos (Fundación Laboral de la Construcción, Comunidades Autónomas con planes ordinarios y de choque frente a los accidentes) destinadas a conseguir una formación de calidad. De tal modo que se pueda planificar un programa de formación continuada de la que quede constancia en un carné acumulativo de la misma, con el fin de dar a esta formación una carencia lógica y coherente.
Por tanto, advierte el secretario confederal de Salud Laboral de CCOO, Pedro Linares, si los trabajadores, nacionales o extranjeros, carecen de formación, el único responsable de permitir que se trabaje en esas condiciones es el empresario que contrata y elude su obligación de formar o comprobar que se posee la formación requerida para desempeñar las funciones y tareas del puesto. En la propia Fundación Laboral de la Construcción la asociación de empresarios tiene la suficiente presencia como para controlar que la calidad de la formación que se imparte es la necesaria y suficiente para el amplio colectivo de trabajadores que se ubican en el sector de la construcción.
Ante un accidente no sólo se requiere la colaboración del personal facultativo que dirige la obra, sino también de la inspección de trabajo, de la fiscalía especializada en delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores, así como de la representación de los trabajadores, tanto a a nivel de centro de trabajo como institucional.
Para finalizar, el Observatorio de la Siniestralidad Laboral solicita una "mayor colaboración" y una "mejor actitud" para establecer un diálogo bilateral con los sindicatos. "Con enunciados como el que motiva esta réplica, es difícil encontrar una base de entendimiento para el diálogo. No obstante, reiteramos nuestra disposición al diálogo y la negociación, pero siempre con el claro objetivo de mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores", concluye Pedro Linares, "nunca se nos encontrará en la posición de tratar de justificar lo injustificable con argumentos que carecen de fundamento jurídico y social".
Salud Laboral CC.OO.