PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL
Se considera accidente laboral el producido (incluido enfermedad, es decir, ataques de ansiedad,…) dentro de la empresa o in itinere, es decir, en el transcurso del traslado al trabajo o a la vuelta.
En este caso, se deberá pedir un parte de asistencia al superior para poder acudir con el parte a la Mutua o al hospital correspondiente si no fuera en horario de oficina. Siempre que, por algún motivo se acuda a un hospital o centro de salud público, deberá de comunicarse a la empresa e ir posteriormente a la Mutua.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUE LA MUTUA NO QUIERA DAR LA BAJA
En el momento en que el médico de la Mutua no quiera dar la baja, se tendrá que pedir la hoja de reclamaciones, la oficial con el sello de la Generalitat (ya que, en ocasiones, algunas mutuas facilitan las propias de calidad). Estas hojas tienen cuatro folios, dos que se queda la Mutua y dos que se queda el interesado. Con estas dos hojas hay que acudir al PROP a registrar la reclamación, donde te las cuñan y te entregan una de ellas.
Además, hay que acudir al médico de la SS y explicarle lo que ha ocurrido. Lo normal, sería que, si realmente es necesario, el médico de la SS de la baja. Según la ley de prevención, el médico puede actuar de oficio y emitir un informe para enviar al INSS. El INSS valoraría el caso y podría ponerse en contacto con el interesado. Si no es el médico quien lo hace de oficio, el propio interesado puede ir al INSS y pedir una determinación de contingencias. Se puede hacer acudiendo directamente al INSS o a CC.OO. . Igualmente, si el INSS lo considera oportuno se pondrá en contacto contigo para hacerte una valoración.
Compañer@, la afiliación a CC.OO. garantiza la fuerza necesaria para avanzar con paso firme en la defensa de tus intereses y la de tod@s l@s trabajador@s . DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE CC.OO. (saludlaboraloce@gmail.com)